Código Fiscal Artículo 74 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 74.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal, los comprobantes que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;
III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;
IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe total de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;
V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y
VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y separada.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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