Código Fiscal Artículo 74 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 74.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal, los comprobantes que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;
III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;
IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe total de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;
V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y
VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y separada.
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