Código Fiscal Artículo 74 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 74.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal, los comprobantes que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;
III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;
IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe total de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;
V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y
VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y separada.
Estado de Morelos Artículo 74 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios