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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 76.

Cuando se expidan comprobantes fiscales digitales con motivo de las operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, los contribuyentes deberán hacerlo conforme a lo siguiente:

I. Expedir los comprobantes fiscales digitales, los cuales deberán reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:

a)  La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;

b) Clave del Padrón de Contribuyentes del Estado de la persona a favor de quien se expide;

c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;

d) Lugar y fecha de expedición;

e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;

f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado, y

g) El importe total de la operación que ampara, y

Entregar o enviar el comprobante fiscal digital a quienes adquieran los productos, reciban los servicios o los bienes otorgados para su uso o goce temporal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado



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