Código Fiscal Artículo 76 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 76.
Cuando se expidan comprobantes fiscales digitales con motivo de las operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, los contribuyentes deberán hacerlo conforme a lo siguiente:
I. Expedir los comprobantes fiscales digitales, los cuales deberán reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:
a) La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;
b) Clave del Padrón de Contribuyentes del Estado de la persona a favor de quien se expide;
c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;
d) Lugar y fecha de expedición;
e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;
f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado, y
g) El importe total de la operación que ampara, y
Entregar o enviar el comprobante fiscal digital a quienes adquieran los productos, reciban los servicios o los bienes otorgados para su uso o goce temporal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado
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Alejandro Ritch
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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