Código Fiscal Artículo 76 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 76.
Cuando se expidan comprobantes fiscales digitales con motivo de las operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, los contribuyentes deberán hacerlo conforme a lo siguiente:
I. Expedir los comprobantes fiscales digitales, los cuales deberán reunir los requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales deberán contener:
a) La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que expidan los comprobantes;
b) Clave del Padrón de Contribuyentes del Estado de la persona a favor de quien se expide;
c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales federales;
d) Lugar y fecha de expedición;
e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;
f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado, y
g) El importe total de la operación que ampara, y
Entregar o enviar el comprobante fiscal digital a quienes adquieran los productos, reciban los servicios o los bienes otorgados para su uso o goce temporal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado
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