Código Fiscal Artículo 77 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 77.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla, en el domicilio fiscal que para tal efecto hayan señalado dentro del territorio de la entidad federativa, así como la documentación comprobatoria que ampare el cumplimiento de las obligaciones que establecen las disposiciones legales aplicables, debiendo ponerla, además, a disposición de las autoridades fiscales.
Cuando los contribuyentes con motivo de las disposiciones federales aplicables a la materia fiscal, deban conservar su contabilidad fuera del Estado, tendrán la obligación de conservar en el domicilio fiscal que corresponda en éste, la totalidad de la documentación que para efectos estatales se prevé en el quinto párrafo del artículo 72 de este Código.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el Padrón de Contribuyentes del Estado, o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en el domicilio que dentro del territorio del Estado manifiesten ante las autoridades fiscales, a disposición de estas, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación y la contabilidad a que se refiere este artículo deberán conservarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas.
Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el periodo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un periodo de cinco años computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
La información proporcionada por el contribuyente sólo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades fiscales hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos.
El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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