Código Fiscal Artículo 79 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 79.
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe y publique la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante Documento Digital cuando así lo establezca la Secretaría mediante Reglas, o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación.
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas por las autoridades fiscales, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma publicada, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aun cuando no haya pago a efectuar, en tanto no presenten aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Padrón de Contribuyentes del Estado y, en su caso, se señalarán las disposiciones jurídicas aplicables en caso de exención, subsidio o condonación.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado o municipio, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar, a nombre de sus representados, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.
Las declaraciones, avisos, y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales se presentarán en las oficinas recaudadoras que al efecto autorice la Secretaría. También podrán enviarse por los medios electrónicos o del servicio postal en pieza certificada en los casos en que la propia Secretaría lo autorice, conforme a las Reglas que al efecto expida y en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.
Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del Padrón de Contribuyentes del Estado, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos.
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar avisos, en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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