Imprimir

Código Fiscal Artículo 79 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 79.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe y publique la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante Documento Digital cuando así lo establezca la Secretaría mediante Reglas, o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas por las autoridades fiscales, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma publicada, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aun cuando no haya pago a efectuar, en tanto no presenten aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Padrón de Contribuyentes del Estado y, en su caso, se señalarán las disposiciones jurídicas aplicables en caso de exención, subsidio o condonación.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado o municipio, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar, a nombre de sus representados, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Las declaraciones, avisos, y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales se presentarán en las oficinas recaudadoras que al efecto autorice la Secretaría. También podrán enviarse por los medios electrónicos o del servicio postal en pieza certificada en los casos en que la propia Secretaría lo autorice, conforme a las Reglas que al efecto expida y en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del Padrón de Contribuyentes del Estado, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar avisos, en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate



Estado de Morelos Artículo 79 Código Fiscal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse