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Constitución Artículo 46 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 46.

Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.- Promulgar y ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II.- Presentar cada año al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal siguiente, excepto cuando el Gobernador inicie su encargo en la fecha prevista en el Artículo 41, en cuyo caso el Gobernador entrante entregará los proyectos a más tardar el 15 de noviembre, mismos que deberán incluir: los ingresos que de sus actividades generen las dependencias definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los organismos paraestatales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado; los presupuestos de egresos de cada uno de éstos y sus programas, debiendo comparecer el Secretario de Finanzas ante el Pleno y Comisiones a dar cuenta del mismo, y si lo considera conveniente la Comisión de Vigilancia, también deberán comparecer ante ésta, los responsables del gasto de los Poderes del Estado, así como de los organismos y dependencias;

III.- Solicitar al Congreso la autorización para realizar los Proyectos de Prestación de Servicios, así como de las partidas plurianuales a incluirse en el Presupuesto de Egresos con cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, las cantidades máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones contraídas, de conformidad a lo establecido en las Fracciones III y XXXIV del Artículo 27 de esta Constitución y las disposiciones de la Ley de la materia.

IV.- Informar anualmente y por escrito al Congreso del Estado, dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre, sobre el estado general que guarde la administración pública estatal.

V.- Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la Administración, y al Supremo Tribunal sobre el de Justicia.

VI.- Reconocer, cuando después de una elección se instale más de un Cuerpo Legislativo, cuál es el que representa la legalidad; y cuando estuviere dividido el Congreso en varios grupos, al que tenga quórum legal.

VII.- Celebrar convenios:

a).- De coordinación con las Secretarías de Estado y con los Municipios. b).- Sobre límites con los Estados vecinos previa aprobación del Congreso.

c).- Respecto de cualquier otra materia de su competencia, con los demás Estados de la República; y

d).- En general, con las personas de derecho privado.

VIII.- Concertar empréstitos en los términos de la fracción IV del Artículo 27 de esta Constitución.

IX.- Ejercer actos de dominio sobre los bienes de la propiedad del Estado, con autorización del Congreso, tratándose de inmuebles.

X.- Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, al Secretario de Finanzas y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal; así como ejercer las facultades en la designación y remoción del Fiscal General del Estado en términos de lo establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

XI.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones y hacer que se cumplan las sentencias de los Tribunales.

XII.- Solicitar de la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

XIII.- Expedir títulos profesionales respecto de estudios realizados en instituciones dependientes del Estado, así como otorgar el premio Aguascalientes conforme al decreto que el propio ejecutivo emita.

XIV.- Conceder, conforme a la Ley, indulto, reducción y conmutación de penas.

XV.- Decretar la expropiación, por causa de utilidad pública, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia.

XVI.- Disponer de la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

XVII.- Proponer al Congreso del Estado las ternas para nombrar Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, en términos del Artículo 54, y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 27, Fracción XV de esta Constitución.

XVIII.- Ejercer las facultades que en materia de Vialidad Estatal le asignen las Leyes;

XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición;

XX.- Objetar, en su caso, el nombramiento de los Comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, designados por el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley de la materia;

XXI.- Promover el desarrollo rural integral sostenible del Estado, en los términos que le asignen las Leyes; y

XXII.- Las demás que esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confieren.



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