Código Fiscal Artículo 43 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 43.
Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
I.- Se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias, el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se hubiesen presentado, por lo que hace a los conceptos modificados con relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;
II.- Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicio o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; y
III.- Se hubiere cometido infracción a las disposiciones fiscales pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga recurso administrativo o juicio.
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a las obligaciones en los términos previstos en las leyes fiscales aplicables, de inscribirse en el Registro, de presentar declaraciones para el pago de contribuciones, manifestaciones o avisos, así como de registrar en los libros legalmente autorizados las operaciones que haya realizado y que generen contribuciones estatales.
En los casos en que el contribuyente en forma espontánea y sin que medie requerimiento por parte de la autoridad fiscal competente, cumpla con las obligaciones mencionadas en el párrafo que antecede, el plazo será de cinco años conforme a las reglas señaladas en este artículo, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió dar cumplimiento a dichas obligaciones y la fecha en que cumplió espontáneamente, exceda de diez años.
Las facultades de la Secretaría para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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