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Constitución Artículo 115 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 115.

Los Magistrados Propietarios y Suplentes del Supremo Tribunal de Justicia rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.



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