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Constitución Artículo 117 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/09/2023

Constitución Sonora
Artículo 117.

La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en Pleno, Salas o Comisiones, la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito y la de los Juzgados de Primera Instancia y Locales, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes.

El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, determinará el número, división en circuitos, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia.

Asimismo, el Pleno elegirá de entre sus miembros, en los plazos que determine la ley, al Presidente del Supremo Tribunal Justicia, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior, salvo que se trate de una suplencia; en cuyo caso el suplente si podrá ser reelecto.

El Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, deberá rendir al Congreso y al Gobernador del Estado, los informes, que le soliciten sobre el ramo judicial.



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Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia


Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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