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Constitución Artículo 117 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 117.

La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en Pleno, Salas o Comisiones, la competencia de los Tribunales Regionales de Circuito y la de los Juzgados de Primera Instancia y Locales, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes.

El Supremo Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, determinará el número, división en circuitos, jurisdicción territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Regionales de Circuito y de los Juzgados de Primera Instancia.

Asimismo, el Pleno elegirá de entre sus miembros, en los plazos que determine la ley, al Presidente del Supremo Tribunal Justicia, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior, salvo que se trate de una suplencia; en cuyo caso el suplente si podrá ser reelecto.

El Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de su Presidente, deberá rendir al Congreso y al Gobernador del Estado, los informes, que le soliciten sobre el ramo judicial.



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