Imprimir

Constitución Artículo 119 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sonora
Artículo 119.

Cuando algún Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia estuviera impedido para conocer de un asunto determinado, será suplido, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Si el Magistrado impedido fuere el ponente de dicho asunto, quien lo substituya no asumirá la ponencia, quedando la elaboración del proyecto de resolución a cargo del magistrado siguiente en número, a quien no afecte impedimento.

Cuando todos los magistrados en ejercicio estuvieron impedidos para conocer de determinado negocio, el Supremo Tribunal de Justicia se integrará por Magistrados suplentes, correspondiendo presidir los debates y ser ponente, al primero que conforme a la ley hubiera sido llamado.



Estado de Sonora Artículo 119 Constitución
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...165

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse