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Constitución Artículo 116 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Constitución
Artículo 116.

El cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia solamente es renunciable por causa grave calificada por el Congreso.

Las licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; las que excedan de ese tiempo podrán concederse por la Legislatura local y, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.



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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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