Constitución Artículo 135 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 135.
Las administraciones públicas directas asentadas en las cabeceras de las municipalidades estarán integradas como mínimo por una Secretaría, una Tesorería y el Jefe de la Policía Preventiva Municipal. Las personas designadas para estos cargos, con excepción del Jefe de la Policía Preventiva Municipal, cuyo nombramiento se rige por la Ley y Reglamento en la materia, deberán llenar los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento, excepto los contenidos en la fracción III del artículo 132 de esta Constitución.
Los Ayuntamientos deberán tener un sistema administrativo interno de control y evaluación gubernamental, el cual deberá ser regulado por la Legislación correspondiente.
Los Ayuntamientos deberán, al inicio de su gestión, nombrar Comisarios y Delegados Municipales. Estos serán representantes directos del Ayuntamiento y ejercerán las atribuciones y deberes señalados en la Ley correspondiente, dentro de los ámbitos territoriales que determinen los propios Ayuntamientos. Para ocupar estos cargos se requiere ser ciudadano sonorense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y tener la vecindad en el lugar en que haya de ser nombrado.
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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