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Constitución Artículo 113 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 113.

El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá de siete Magistrados Propietarios y siete Suplentes y funcionará en Pleno, en Salas o en Comisiones.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia designados podrán ser reelectos y, silo fueren, sólo podrán ser privados del cargo en los términos del Título Sexto de esta Constitución.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo nueve años y serán sustituidos de manera escalonada, salvo que se actualice el supuesto previsto en el párrafo que antecede. Si por cualquier motivo no se hace nombramiento o los designados no se presentan al desempeño de su cargo, continuarán en funciones los individuos que formen el Supremo Tribunal de Justicia, hasta que tomen posesión los nuevamente nombrados. Los Magistrados nombrados para concluir el período de otro, por falta definitiva o absoluta de éste, desempeñarán sus funciones hasta la conclusión del período de aquél.

Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado, preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad dentro del Poder Judicial o entre las que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica. Dichos nombramientos serán sometidos a la aprobación del Congreso, el que otorgará o negará esta aprobación dentro del término, de tres días. Si el Congreso no resolviera dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin aprobación expresa o tácita no se podrá tomar posesión del cargo.

En el caso de que el Congreso no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Gobernador hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación del Congreso en el siguiente período ordinario de sesiones. En este período ordinario de sesiones, dentro de los primeros tres días, el Congreso deberá aprobar o reprobar el nombramiento y si lo aprueba o nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente, continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Congreso rechaza el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones de Magistrado Provisional y el Gobernador del Estado someterá nuevo nombramiento, para su aprobación en los términos señalados.



Estado de Sonora Artículo 113 Constitución
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