Constitución Artículo 112 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 112.
El Poder Judicial se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados Locales. Existirá, además, el Consejo del Poder Judicial del Estado de Sonora, como un órgano permanente de la administración de la justicia.
Derogado.
Las resoluciones judiciales deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial, debiéndose garantizar su ejecución a través de los procedimientos idóneos que consignen las leyes aplicables.
El servicio judicial será gratuito. En consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales.
Los Magistrados y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
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Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
Disculpe se me paso decirle que mi esposo estuvo desaparecido y se encontro muerto pero yo su concubina presente la denuncia y todo lo demas
Buenis dias, disculpe yo siendo la concubina ya demostrado con sentencia de concubinato, se ne dieron los derechos del cuerpo de mi esposo pero ya no me entregaron elncuerpo porque mi suegra metio un amparo federal eso quiere decir que ya no se me entregara?
a ver que tal
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