Constitución Artículo 96 Estado de Durango
Constitución
Artículo 96.
En las faltas temporales del Gobernador del Estado que no excedan de sesenta días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del despacho del Poder Ejecutivo.
Cuando las faltas excedan de dicho plazo, el Congreso del Estado designará Gobernador Provisional, quien lo suplirá hasta el término de la licencia.
El Gobernador del Estado podrá desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesará de sus funciones mientras dure la nueva ocupación
Estado de Durango Artículo 96 Constitución
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