Constitución Artículo 98 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 98.
Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
II. Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
III. Dirigir la administración del Gobierno del Estado, mediante la ejecución de las políticas públicas, derivadas de la legislación y de los planes y programas de desarrollo.
IV. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho y demás servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en esta Constitución o en las leyes.
V. Proponer al Consejero de la Judicatura, a que se refiere la fracción III del artículo 125 de esta Constitución.
VI. Proponer al Congreso del Estado a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal para Menores Infractores.
VII. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que de éstos se deriven. En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá consultarse a los ayuntamientos.
VIII. Imponer las sanciones administrativas que determinen las leyes y reglamentos.
IX. Autorizar, expedir y revocar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva.
X. Celebrar contratos y convenios.
XI. Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones de acuerdo con la ley.
XII. Llevar a cabo convenios con el Gobierno Federal y con los ayuntamientos del Estado para coordinar sus atribuciones en materias concurrentes, así como para la prestación eficaz de funciones y servicios públicos, y asumir la prestación temporal de los mismos, cuando los ayuntamientos así lo soliciten.
XIII. Transferir o delegar a los municipios, mediante ley o convenio, funciones o servicios que le son propios, debiendo realizar la asignación de los recursos financieros necesarios para su debido cumplimiento.
XIV. Conservar la paz, tranquilidad y el orden público en todo el territorio del Estado; mandar las fuerzas de seguridad pública estatales y coordinarse en esta materia con la Federación, otras entidades y los municipios, según lo dispuesto en la ley.
XV. Promover la inversión pública, privada y extranjera, la generación de empleos y el desarrollo económico.
XVI. Contratar, con la autorización del Congreso del Estado, obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado; así como informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública;
XVII. Enajenar previa autorización del Congreso del Estado, los bienes que pertenezcan al Ejecutivo Estatal.
XVIII. Ejercer la representación jurídica del Gobierno del Estado y delegarla mediante acuerdo, así como otorgar mandatos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
XIX. Representar al Estado ante cualquier autoridad judicial del ámbito federal o del fuero común, así como ante autoridades administrativas federales o locales en los procedimientos legales en que sea parte, sin perjuicio de las facultades que otorga esta Constitución a los otros poderes.
XX. Representar al Estado en las controversias constitucionales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como participar en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en esta Constitución.
XXI. Asumir la representación política y jurídica del Estado en los conflictos sobre límites territoriales que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXII. Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales.
XXIII. Presentar ante el Congreso del Estado iniciativas de ley o decreto y solicitar a la misma que inicie ante el Congreso de la Unión las de competencia federal.
XXIV. Presentar al Congreso del Estado a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de ley de ingresos y la ley que contiene el presupuesto de egresos, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, que deberán regir durante el año siguiente, dichas iniciativas deberán presentarse en los términos que disponga la legislación federal y local aplicable;
XXV. Ejercer el derecho de veto, en los términos de la presente Constitución.
XXVI. Ejercer la potestad reglamentaria, dictando los decretos, acuerdos, reglamentos e instrucciones que sean convenientes para la ejecución de las leyes.
XXVII. Asistir al Congreso del Estado el 1 de septiembre a rendir el informe anual que guarda la Administración Pública Estatal, así como el avance y cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo;
XXVIII. Enviar al Congreso del Estado al término de su periodo, una Memoria del ejercicio de su gestión.
XXIX. Facilitar a los poderes Judicial y Legislativo, a los municipios y a los órganos constitucionales autónomos el auxilio que requieran para el ejercicio de sus funciones.
XXX. Conceder indulto a los sentenciados por delitos del orden común.
XXXI. Dirigir el Sistema Estatal de Protección Civil, en coordinación con las instancias federales y municipales correspondientes, en casos de desastre natural o situaciones urgentes.
XXXII. Determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de la ley.
XXXIII. Convocar a consulta popular, plebiscito y referéndum, en los casos y con los requisitos previstos en esta Constitución y la ley.
XXXIV. Impulsar el desarrollo y aprovechamiento integral de los recursos naturales y el turismo.
XXXV. Impulsar el fortalecimiento del Estado de Derecho, de la cultura de participación ciudadana y del respeto a los derechos humanos.
XXXVI. Nombrar representantes para la gestión de los negocios fuera del Estado.
XXXVII. Las que sean propias de la autoridad del gobierno del Estado y no estén expresamente asignadas a los otros poderes del Estado o a los municipios.
XXXVIII. Las demás que señale esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
Estado de Durango Artículo 98 Constitución
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jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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