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Constitución Artículo 63 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 63.

Las elecciones de Gobernador del Estado, diputados, e integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los tiempos de campañas no deberán exceder de sesenta días, la ley fijará su duración; las precampañas no podrán prolongarse más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos.

La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos locales que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado o los municipios, según corresponda; en el caso del financiamiento público a partidos nacionales, debe reintegrarse al Estado el patrimonio adquirido con financiamiento público estatal, reportándolo en la rendición de cuentas al Instituto Nacional Electoral.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, y ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función del Estado que se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y del órgano público electoral local regulado por la presente Constitución, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales respectivas, y la ley local. Para resolver las impugnaciones que se presenten en materia electoral, existirá un sistema de medios de impugnación y un Tribunal Electoral, que se sujetará invariablemente a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos, en los términos que expresamente señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Los ciudadanos duranguenses tienen el derecho de estar representados en todos los organismos que tengan a su cargo funciones electorales y de participación ciudadana.

La ley tipificará los delitos en materia electoral y determinará las penas que por ellos se impongan



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