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Constitución Artículo 63 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Durango
Artículo 63.

Las elecciones de Gobernador del Estado, diputados, e integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los tiempos de campañas no deberán exceder de sesenta días, la ley fijará su duración; las precampañas no podrán prolongarse más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos.

La ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos locales que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado o los municipios, según corresponda; en el caso del financiamiento público a partidos nacionales, debe reintegrarse al Estado el patrimonio adquirido con financiamiento público estatal, reportándolo en la rendición de cuentas al Instituto Nacional Electoral.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, y ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, es una función del Estado que se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y del órgano público electoral local regulado por la presente Constitución, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales respectivas, y la ley local. Para resolver las impugnaciones que se presenten en materia electoral, existirá un sistema de medios de impugnación y un Tribunal Electoral, que se sujetará invariablemente a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos, en los términos que expresamente señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Los ciudadanos duranguenses tienen el derecho de estar representados en todos los organismos que tengan a su cargo funciones electorales y de participación ciudadana.

La ley tipificará los delitos en materia electoral y determinará las penas que por ellos se impongan



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

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Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


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