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Constitución Artículo 62 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 62.

En lo que atañe a su régimen interior, la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo duranguense, el cual la ejerce por medio de sus representantes y a través de los mecanismos de participación que esta Constitución establece.

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la presente Constitución.

El Estado de Durango como parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores, se constituye en un Estado Social, Constitucional y Democrático de derecho, cuyo objetivo esencial es la protección de la dignidad, la libertad y los derechos humanos, así como la prosperidad y el bienestar social de su población.

El Escudo e Himno de Durango deben estar vinculados a la identidad duranguense, y la ley determinará sus usos



Estado de Durango Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...131

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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