Constitución Artículo 62 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 62.
En lo que atañe a su régimen interior, la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo duranguense, el cual la ejerce por medio de sus representantes y a través de los mecanismos de participación que esta Constitución establece.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la presente Constitución.
El Estado de Durango como parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores, se constituye en un Estado Social, Constitucional y Democrático de derecho, cuyo objetivo esencial es la protección de la dignidad, la libertad y los derechos humanos, así como la prosperidad y el bienestar social de su población.
El Escudo e Himno de Durango deben estar vinculados a la identidad duranguense, y la ley determinará sus usos
Estado de Durango Artículo 62 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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