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Constitución Artículo 95 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Durango
Artículo 95.

El Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio estatal hasta por quince días; cuando se ausente por un término mayor deberá informar previamente de los motivos al Congreso del Estado.

Para que el Gobernador del Estado se pueda ausentar del Estado por más de treinta días, se requiere autorización del Congreso del Estado.

Tratándose de giras de trabajo al extranjero deberá a su regreso entregar al Congreso del Estado un informe de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos



Estado de Durango Artículo 95 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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