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Constitución Artículo 93 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 93.

En caso de falta, de incapacidad absolutas del Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno ocupará su lugar, en tanto el Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes nombra a la persona que lo sustituya, de acuerdo a las siguientes bases:

I. En caso de falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador del Estado interino; el mismo Congreso del Estado expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Gobernador del Estado interino, la convocatoria para la elección del Gobernador del Estado que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de noventa días ni mayor de ciento veinte días.

II. Cuando la falta de Gobernador del Estado ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, el Congreso del Estado, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará mediante escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, al Gobernador del Estado sustituto que deberá concluir el período



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