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Constitución Artículo 42 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 42.

El Estado promoverá el desarrollo económico sustentable, basado en la regulación y fomento del uso de tecnologías para el manejo adecuado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. En el Estado será prioritario el desarrollo y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Las leyes definirán los mecanismos para el fomento y promoción de la inversión, el desarrollo económico, el empleo, la competitividad, la productividad, la conectividad de la economía local con los mercados nacionales y extranjeros, la mejora regulatoria, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación para el desarrollo económico sustentable; e incentivarán, apoyarán y protegerán a las empresas y a los particulares establecidos en la entidad cuya actividad productiva se realice con observancia de las normas de protección ambiental.



Estado de Durango Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...131

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