Constitución Artículo 5 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 5.
Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
Estado de Durango Artículo 5 Constitución
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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