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Constitución Artículo 22 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Durango
Artículo 22.

Todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo obligatoria la preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La educación que se imparta en el Estado de Durango, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al régimen de concurrencia de facultades en materia educativa.

En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetará sus costumbres y tradiciones.

El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará, negará o revocará el reconocimiento de validez oficial a los estudios en los términos que establezca la ley.

El Estado y los municipios, en colaboración con las autoridades federales, participaran en:

I. El mejoramiento permanente de la calidad educativa, la infraestructura física y el equipamiento, así como la ampliación de la cobertura de las instituciones educativas públicas.

II. Garantizar que los centros educativos sean espacios de convivencia pacífica, y libres de violencia.

III. Velar por la integridad física, psicológica, y sexual de los estudiantes.

IV. Erradicar el analfabetismo.

V. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

VI. Apoyar los procesos de educación permanente para los adultos y la superación del rezago educativo.

VII. Vincular la enseñanza con las actividades productivas y sociales.

VIII. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe para las etnias de la entidad.

IX. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

X. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos.



Estado de Durango Artículo 22 Constitución
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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