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Constitución Artículo 22 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Durango
Artículo 22.

Todas las personas tienen derecho a recibir educación, siendo obligatoria la preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La educación que se imparta en el Estado de Durango, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al régimen de concurrencia de facultades en materia educativa.

En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetará sus costumbres y tradiciones.

El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El Estado otorgará, negará o revocará el reconocimiento de validez oficial a los estudios en los términos que establezca la ley.

El Estado y los municipios, en colaboración con las autoridades federales, participaran en:

I. El mejoramiento permanente de la calidad educativa, la infraestructura física y el equipamiento, así como la ampliación de la cobertura de las instituciones educativas públicas.

II. Garantizar que los centros educativos sean espacios de convivencia pacífica, y libres de violencia.

III. Velar por la integridad física, psicológica, y sexual de los estudiantes.

IV. Erradicar el analfabetismo.

V. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo.

VI. Apoyar los procesos de educación permanente para los adultos y la superación del rezago educativo.

VII. Vincular la enseñanza con las actividades productivas y sociales.

VIII. Desarrollar el sistema de educación intercultural bilingüe para las etnias de la entidad.

IX. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

X. Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan a la salud de los educandos.



Estado de Durango Artículo 22 Constitución
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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