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Constitución Artículo 24 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 24.

Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.

La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.



Estado de Durango Artículo 24 Constitución
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