Constitución Artículo 24 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.
La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Estado de Durango Artículo 24 Constitución
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