Constitución Artículo 24 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.
La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Estado de Durango Artículo 24 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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