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Constitución Artículo 122 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 122.

Para ser Juez de primera instancia se requiere:

I. Ser ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Ser mayor de veintiocho años y tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años, inmediatos anteriores a la fecha de la designación.

III. Poseer para la fecha de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, Título Profesional de Licenciado en Derecho.

IV. No haber sido condenado por delito doloso



Estado de Durango Artículo 122 Constitución
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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