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Constitución Artículo 121 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Durango
Artículo 121.

Los jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, previo examen por oposición; dichos nombramientos recaerán en aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes dentro de la profesión jurídica.

El número de jueces, el proceso para su designación, su competencia, la jurisdicción territorial, el lugar de residencia y sus atribuciones se precisarán en la ley



Estado de Durango Artículo 121 Constitución
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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