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Constitución Artículo 133 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 133.

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, en la forma y términos que establezca la ley. En dichos presupuestos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución.

Los ayuntamientos autorizarán en sus Presupuestos de Egresos, las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo aprobados en los términos del artículo 137.



Estado de Chihuahua Artículo 133 Constitución
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