Imprimir

Constitución Artículo 39 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Durango
Artículo 39.

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos, comunidades indígenas y etnias originarias del territorio estatal.

El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer plenamente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

Las leyes reconocerán la diversidad cultural, protegerán y promoverán el desarrollo de los pueblos indígenas existentes en el Estado de Durango, sus lenguas, tradiciones, valores culturales, recursos y formas internas de convivencia, de organización social, económica, política y cultural, así como su derecho para elegir a sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad duranguense.

El Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Las autoridades estatales y municipales para abatir las carencias y rezagos socioeconómicos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas impulsarán: el desarrollo regional; el crecimiento de los niveles de escolaridad; el establecimiento de espacios para la convivencia y la recreación; acceso al financiamiento para construcción y mejoramiento de vivienda; la ampliación de la cobertura de los servicios sociales básicos; el acceso a los servicios de salud; la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo productivo, y establecerán políticas sociales para apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable.

Todo grupo social equiparable a los pueblos y comunidades indígenas, tendrán los derechos establecidos en el presente artículo, en los términos que establezca la ley



Estado de Durango Artículo 39 Constitución
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse