Constitución Artículo 39 Estado de Durango
Constitución
Artículo 39.
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos, comunidades indígenas y etnias originarias del territorio estatal.
El Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su autodeterminación y, en consecuencia, a la autonomía para ejercer plenamente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
Las leyes reconocerán la diversidad cultural, protegerán y promoverán el desarrollo de los pueblos indígenas existentes en el Estado de Durango, sus lenguas, tradiciones, valores culturales, recursos y formas internas de convivencia, de organización social, económica, política y cultural, así como su derecho para elegir a sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad duranguense.
El Estado y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Las autoridades estatales y municipales para abatir las carencias y rezagos socioeconómicos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas impulsarán: el desarrollo regional; el crecimiento de los niveles de escolaridad; el establecimiento de espacios para la convivencia y la recreación; acceso al financiamiento para construcción y mejoramiento de vivienda; la ampliación de la cobertura de los servicios sociales básicos; el acceso a los servicios de salud; la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo productivo, y establecerán políticas sociales para apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable.
Todo grupo social equiparable a los pueblos y comunidades indígenas, tendrán los derechos establecidos en el presente artículo, en los términos que establezca la ley
Estado de Durango Artículo 39 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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