Constitución Artículo 30 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 30.
El Congreso, fuera de los periodos que señala el artículo anterior, celebrará sesiones o periodos extraordinarias sólo cuando fuere convocado al efecto por la Comisión Permanente, debiendo ocuparse en ellos solo de los asuntos para los cuales se haya hecho la convocatoria.
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
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