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Constitución Artículo 31 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 31.

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de ejercicio del Congreso, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la Entidad y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.

Posteriormente, el Congreso realizará el análisis del informe, acordará solicitar al Ejecutivo Estatal la ampliación de la información por escrito y solicitará a los Secretarios de la Administración Pública, al Consejero Jurídico y al Fiscal General del Estado comparezcan y amplíen la información.

El Gobernador también podrá ser citado a comparecer cuando así lo decida la mayoría calificada del Congreso.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento establecerán los términos en que se desarrollarán las comparecencias.



Estado de Colima Artículo 31 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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