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Constitución Artículo 31 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 31.

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de ejercicio del Congreso, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la Entidad y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.

Posteriormente, el Congreso realizará el análisis del informe, acordará solicitar al Ejecutivo Estatal la ampliación de la información por escrito y solicitará a los Secretarios de la Administración Pública, al Consejero Jurídico y al Fiscal General del Estado comparezcan y amplíen la información.

El Gobernador también podrá ser citado a comparecer cuando así lo decida la mayoría calificada del Congreso.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento establecerán los términos en que se desarrollarán las comparecencias.



Estado de Colima Artículo 31 Constitución
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