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Constitución Artículo 33 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 33.

Son facultades del Congreso:

I. Del orden federal, las que determinen la Constitución General de la República y demás leyes que de ella emanen.

II. Reformar esta Constitución previos los requisitos que ella misma establece; legislar sobre todos los ramos de la administración o gobierno interiores que sean de la competencia del Estado, conforme a la Constitución Federal; así como también reformar, abrogar, y derogar las leyes que expidiere;

III.- Aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre, y en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada seis años para el caso del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, así como a más tardar el 30 de noviembre, y en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso del cambio de gobierno municipal, las Leyes de Ingresos de los municipios del año siguiente y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los Gobiernos Estatal y Municipales. Si en la fecha mencionada no hubieren sido aprobados los ordenamientos referidos, quedarán en vigor sin modificaciones en forma provisional los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos ordenamientos. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

IV. Legislar sobre la organización y funcionamiento del Municipio Libre, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;

V. Legislar en materia de salubridad, servicios de salud y asistencia social en términos del artículo 4 de la Constitución General de la República y de conformidad a la legislación federal correspondiente.

VI. Expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico o social del Estado;

VII. Legislar sobre expropiación por causa de utilidad pública;

VIII. Legislar en materia educativa en los términos del artículo 3º. de la Constitución Federal y conforme a lo dispuesto por la legislación correspondiente;

IX.- Expedir leyes electorales conforme a la presente Constitución;

X. Expedir leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los gobiernos estatal, y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley general reglamentaria correspondiente;

Expedir leyes relativas al servicio de agua potable y saneamiento, así como para su cuidado, preservación, extracción sustentable y tratamiento, a fin de fomentar entre la población una cultura del uso y aprovechamiento racional del mismo.

X Bis. Expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción; así como expedir la ley que distribuya competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos estatales y municipales, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;

XI. Revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior de los poderes del Estado, los órganos estatales autónomos previstos en esta Constitución, los ayuntamientos y las entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, examinar que los ingresos deriven de la aplicación de los ordenamientos jurídicos que los autoricen, comprobar si los egresos se han ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto, cerciorarse que la obra e infraestructura pública se haya adjudicado y ejecutado con apego a la legislación en la materia, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas respectivos.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica, financiera y contable del ingreso y gasto público, verificará la exactitud y justificación de las cantidades erogadas y que los cobros y pagos efectuados se sujetaron a los precios y tarifas autorizadas o de mercado.

Asimismo, fiscalizará las acciones de los referidos entes públicos en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, incluyendo los que se destinen y ejerzan por cualquier persona física o moral, pública o privada, o los que en su caso se transfieran a fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado. Si del examen que éste realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en general, existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, dicho órgano podrá emitir las recomendaciones que considere necesarias, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior de los entes públicos señalados en el párrafo primero de esta fracción, deberá ser enviada al Congreso del Estado, debidamente aprobada por sus respectivos órganos de gobierno, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio del Congreso.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, debiendo emitir al efecto el Decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas continúen su curso legal.

El Congreso evaluará el desempeño del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

XI Bis. Elegir al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en los términos previstos en esta Constitución y la ley de la materia;

XII. Crear y suprimir empleos públicos en el Estado según lo demanden las necesidades del servicio y señalar, aumentar o disminuir las respectivas dotaciones teniendo en cuenta las circunstancias del erario;

XIII. Aprobar, cuando lo juzgue conveniente, los convenios de carácter financiero que celebre el Gobernador con la federación, o los celebrados con los gobiernos de los Estados en materia de conurbación y límites; sometiendo a la aprobación del Congreso de la Unión; los relativos a cuestiones de límites que se susciten con los Estados vecinos, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 117 de la Constitución Federal.

XIV. Autorizar en los términos de las leyes respectivas, las enajenaciones que deba hacer el Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad del Estado. Asimismo, autorizar las donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso;

XV. Otorgar permiso al Gobernador para salir del territorio del Estado cuando su ausencia fuere mayor de treinta días;

XVI. Investir al Gobernador de las facultades extraordinarias en los ramos de hacienda y gobernación en caso de perturbación grave del orden público y aprobar o reprobar los actos emanados del ejercicio de dichas facultades; ante una situación de guerra o invasión extranjera, se estará a lo dispuesto por la Constitución Federal;

XVII. Declarar que los Ayuntamientos han desaparecido o se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 87 de esta Constitución;

XVIII. Nombrar concejo municipal de acuerdo con las bases establecidas por esta Constitución y en los términos de la ley respectiva;

XIX. Crear municipios conforme a las bases que fija esta Constitución, cuando lo aprueben más de las dos terceras partes de los vecinos que voten en el procedimiento plebiscitario, siempre y cuando participen por lo menos el 51% de los inscritos en la lista nominal de electores respectiva;

XX. Dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten entre municipios, de conformidad con la ley respectiva;

XXI. Elegir al Presidente y a los Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; a los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima; y los Consejeros de su Consejo Consultivo, en los términos que determinen esta Constitución y las leyes de la materia;

XXII. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Estado;

XXIII. Convocar a elecciones extraordinarias y fijar días extraordinarios para que se verifiquen las elecciones que por cualquier motivo no se hubieren celebrado en los que señala la ley de la materia;

XXIV. Expedir leyes para regular las relaciones de trabajo entre el gobierno del Estado, los municipios y los organismos descentralizados con sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el artículo 123, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

XXV. Nombrar Gobernador interino cuando la falta del propietario sea temporal o designar sustituto si la falta del mismo propietario fuere absoluta, mediante los procedimientos establecidos en esta Constitución;

XXVI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a la propuesta de Fiscal General del Estado emitidos por el Ejecutivo en los términos que establece esta Constitución;

XXVII. Conocer de las renuncias y licencias de los Diputados y del Gobernador; y otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia por más de dos meses o renuncias de los Magistrados del Supremo Tribunal, que les someta el Ejecutivo del Estado;

XXVIII. Aprobar en los términos de las leyes respectivas, el nombramiento del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

XXIX. Aprobar los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, propuestos por el titular del Poder Ejecutivo, en los términos previstos en esta Constitución;

XXX. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Oficialía Mayor del Congreso;

XXXI. Recibir las protestas de los servidores públicos a que se contraen las fracciones XI BIS, XXI, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXX de este artículo; en los términos del 134 de esta Constitución.

XXXII. Fijar y notificar la división política, administrativa y judicial del Estado;

XXXIII. Cambiar provisionalmente, en caso necesario, la residencia de los poderes del Estado;

XXXIV. Dirimir las competencias y resolver las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo prevenido en el artículo 105 de la Constitución Federal;

XXXV. Nombrar persona o personas idóneas que representen al Estado en las controversias que se susciten con motivo de leyes o actos de la autoridad o poderes federales que vulneren o restrinjan la soberanía del Estado;

XXXVI. Erigirse en jurado de acusación en los casos que señala el artículo 122 de esta Constitución;

XXXVII. Conceder amnistía por los delitos políticos que correspondan a la jurisdicción de los tribunales del Estado;

XXXVIII. Presentar bases, conforme a las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado, con la limitación que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Federal y aprobar los contratos respectivos, así como reconocer y mandar pagar las deudas que contraiga el Estado;

XXXIX.- Recibir del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, antes del día 30 de septiembre del año de su presentación, el informe de los resultados de la cuenta pública, el cual contendrá: las auditorías practicadas; los dictámenes de su revisión; el apartado correspondiente al cumplimiento de objetivos; y el relativo a las observaciones que incluyan las justificaciones y aclaraciones que las entidades fiscalizada, en su caso, hayan presentado. Y, en su caso, requerir la realización de las auditorias que estime necesarias a los órganos de Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos, de los organismos descentralizados estatales y municipales y, en general, a cualquier ente que reciba o maneje recursos públicos;

XL. Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo; otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus viudas, de sus hijos o de sus padres;

XLI. Condonar contribuciones de acuerdo con el Ejecutivo, cuando se considere necesario, justo y equitativo;

XLI Bis. Expedir la ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y que establezca su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones; y

XLII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por las Constituciones Federal y Estatal.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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