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Constitución Artículo 53 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 53.

Para ser Magistrado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia en él no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación.

II.- Poseer Título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años el día de la designación. 

III.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto. 

V.- No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Diputado Federal o Local o Dirigente de Partido Político durante el año previo al día de su designación. 



Estado de Aguascalientes Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 A 52 53 54 55 ...95

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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