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Constitución Artículo 53 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 53.

Para ser Magistrado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia en él no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación.

II.- Poseer Título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años el día de la designación. 

III.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto. 

V.- No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Diputado Federal o Local o Dirigente de Partido Político durante el año previo al día de su designación. 



Estado de Aguascalientes Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 A 52 53 54 55 ...95

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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