Código Familiar Artículo 37 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 37. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES
Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio.
Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por los artículos 65 y 737 de este Código.
En caso de disolución de concubinato o matrimonio, los alimentos se otorgarán siempre y cuando algún cónyuge o concubino acredite estar imposibilitado para obtener alimentos en virtud de su edad, estado físico y mental, incapacidad o cualquiera otro que le impida desarrollar una actividad remunerada, así como acredite tener la necesidad de recibirlos en virtud de no contar con bienes que le permitan obtener ingresos para adquirir los alimentos necesarios.
Estado de Morelos Artículo 37 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
¿El cuncubino, esta obligada a dar recurso a la cuncubina; con la cual vivió treinta años, y procreo 5 hijos; aun cuando el primero regreso a casa de su primer esposa de la cual nunca se divorcio?.
Leer de nuevo
Código Fiscal Artículo 16. Código Fiscal Artículo 141. Código Familiar Artículo 672. REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Código Penal Artículo 167.Recomendados
Código Familiar Morelos Artículo 45. IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA Código Familiar Estado de Morelos Código Procesal Familiar Estado de Morelos Código Familiar Morelos Artículo 63. INICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD Código Familiar Morelos Artículo 64. LIBRE DISPOSICIÓN DEL MAYOR DE EDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios