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Código Familiar Artículo 37 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 37. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES

Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio.

Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por los artículos 65 y 737 de este Código.

En caso de disolución de concubinato o matrimonio, los alimentos se otorgarán siempre y cuando algún cónyuge o concubino acredite estar imposibilitado para obtener alimentos en virtud de su edad, estado físico y mental, incapacidad o cualquiera otro que le impida desarrollar una actividad remunerada, así como acredite tener la necesidad de recibirlos en virtud de no contar con bienes que le permitan obtener ingresos para adquirir los alimentos necesarios.



Estado de Morelos Artículo 37 Código Familiar
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Los comentarios de los usuarios

¿El cuncubino, esta obligada a dar recurso a la cuncubina; con la cual vivió treinta años, y procreo 5 hijos; aun cuando el primero regreso a casa de su primer esposa de la cual nunca se divorcio?.

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