Código Fiscal Artículo 141 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 141.
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, o en el domicilio fiscal que conforme al artículo 18 de este Código se considere como tal, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al presentar una promoción o solicitud, al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos y surtirán plenamente sus efectos legales si se realizan en el domicilio señalado para ello, hasta en tanto no designen expresamente otro domicilio para tales efectos
Estado de Morelos Artículo 141 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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