Código Fiscal Artículo 101 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 101.
La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:
I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;
II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;
III.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar los ingresos gravables o las contribuciones que se causen;
IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la información necesaria para determinar el monto de las contribuciones causadas;
V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones legales para acreditar el pago de alguna contribución;
VI.- Trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales;
VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo que se le fije en el requerimiento respectivo, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;
VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;
IX.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y
X.- Sustituya o cambie las páginas foliadas de los libros a que se refiere la fracción anterior.
Estado de Colima Artículo 101 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios