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Constitución Artículo 54 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 54.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, se elegirán de la forma siguiente: 

El Consejo de la Judicatura Estatal, encabezado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, siguiendo el procedimiento de selección que su propia Ley establezca, propondrá cinco candidatos por cada cargo a Magistrado remitiendo los expedientes correspondientes al titular del Ejecutivo del Estado, quien de entre ellos formulará una terna por cada magistratura vacante, la cual enviará al Congreso del Estado para que designe a un Magistrado con la aprobación de la mayoría de los diputados que integren la legislatura.

Las ausencias temporales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Sala Administrativa, se suplirán como lo establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. 

Si dentro del término de siete días hábiles de haber sometido la terna para Magistrado a la consideración del Congreso del Estado, éste nada resolviere, el derecho pasará al Ejecutivo del Estado, quien nombrará al Magistrado y lo comunicará al Consejo de la Judicatura Estatal. 

Si dentro del término referido el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta por el Ejecutivo del Estado, éste propondrá una nueva terna de entre la cual el Congreso del Estado deberá elegir al Magistrado en un término de cinco días hábiles.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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