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Constitución Artículo 34 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 34.

En los recesos del Congreso, funcionará una Comisión Permanente integrada por siete Diputados, que serán electos en la forma y términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, dentro de los tres días anteriores a la clausura de un período ordinario de sesiones. Si el día en que deba clausurarse el periodo ordinario no ha sido electa la Comisión Permanente, ocuparán los cargos por insaculación, los Diputados que resulten, en el orden correspondiente.



Estado de Colima Artículo 34 Constitución
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