Constitución Artículo 36 Estado de Colima
Constitución
Artículo 36.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que notare.
II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el Bando Solemne a que se refiere el artículo 33, fracción XXII, de esta Constitución;
III. Convocar al Congreso a período extraordinario de sesiones o a sesión extraordinaria cuando lo creyere necesario o lo pidiere el Ejecutivo.
IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;
V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones correspondientes a fin de que éstas las dictaminen.
VI. DEROGADA. (DECRETO 302, P.O. 22 DE JULIO DEL 2000)
VII. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXX y XXXV del artículo 33 de esta Constitución.
VIII.- Fijar dias extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de Ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hubieren celebrado en los que señala la ley electoral respectiva.
IX. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no fuere transitorio, de los diputados que hubieren de funcionar en las sesiones próximas.
Estado de Colima Artículo 36 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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