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Constitución Artículo 36 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 36.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que notare.

II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el Bando Solemne a que se refiere el artículo 33, fracción XXII, de esta Constitución;

III. Convocar al Congreso a período extraordinario de sesiones o a sesión extraordinaria cuando lo creyere necesario o lo pidiere el Ejecutivo.

IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;

V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones correspondientes a fin de que éstas las dictaminen.

VI. DEROGADA. (DECRETO 302, P.O. 22 DE JULIO DEL 2000)

VII. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXX y XXXV del artículo 33 de esta Constitución.

VIII.- Fijar dias extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de Ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hubieren celebrado en los que señala la ley electoral respectiva.

IX. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no fuere transitorio, de los diputados que hubieren de funcionar en las sesiones próximas.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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