Constitución Artículo 36 Estado de Colima
Constitución
Artículo 36.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
I. Vigilar la observancia de la Constitución Federal, la particular del estado y demás leyes, dando cuenta al Congreso de las infracciones que notare.
II. Recibir la documentación que le remita el Tribunal Electoral del Estado, y convocar al Congreso a sesión extraordinaria, para el efecto de expedir el Bando Solemne a que se refiere el artículo 33, fracción XXII, de esta Constitución;
III. Convocar al Congreso a período extraordinario de sesiones o a sesión extraordinaria cuando lo creyere necesario o lo pidiere el Ejecutivo.
IV. Instalar la junta previa de la nueva Legislatura;
V. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas al Congreso y turnarlas a las Comisiones correspondientes a fin de que éstas las dictaminen.
VI. DEROGADA. (DECRETO 302, P.O. 22 DE JULIO DEL 2000)
VII. Ejercer en su caso y en forma provisional las facultades a que se refieren las fracciones XXX y XXXV del artículo 33 de esta Constitución.
VIII.- Fijar dias extraordinarios para que se verifiquen las elecciones de Ayuntamientos foráneos, cuando por cualquier motivo no se hubieren celebrado en los que señala la ley electoral respectiva.
IX. Acordar el llamamiento de los suplentes en caso de muerte, separación o impedimento que no fuere transitorio, de los diputados que hubieren de funcionar en las sesiones próximas.
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