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Constitución Artículo 28 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 28.

El Congreso renovará sus integrantes cada tres años, adoptando el número progresivo que le corresponda y la denominación oficial de Legislatura. Se instalará el día primero de octubre del año de la elección de los Diputados de la nueva Legislatura.

Reunidos los Diputados el día antes indicado y en caso de no haber quórum, los presentes compelerán a los faltantes para que asistan dentro de los cinco días. Reunidos los Diputados el día antes indicado y en caso de no haber quórum, los presentes compelerán a los faltantes para que asistan dentro de los cinco días siguientes, advertidos que de no hacerlo, se entenderá por este solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, en el caso de los de mayoría relativa, quienes deberán presentarse dentro de un plazo igual y si tampoco lo hicieren, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones. En el caso de los de representación proporcional se procederá en los términos del artículo 22, cuarto párrafo de esta Constitución.



Estado de Colima Artículo 28 Constitución
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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