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Constitución Artículo 26 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Colima
Artículo 26.

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y jamás por ninguna autoridad podrán ser molestados con motivo de aquéllas. La Ley castigará severamente a la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la Legislatura y por la inviolabilidad del Recinto, donde celebren sus Sesiones.



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