Constitución Artículo 25 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 25.
El cargo de diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del Gobierno Federal o del Estado, por los cuales se disfrute sueldo salvo que la comisión o empleo sea del ramo de Educación Pública. En consecuencia, los Diputados Propietarios desde el día de su elección hasta el día en que concluya su encargo; y los Suplentes que estuvieren en el ejercicio de sus funciones, no pueden aceptar ninguno de dichos empleos o comisión, sin previa licencia del Congreso, quedando una vez obtenida ésta, separado de sus funciones de diputados, por todo el tiempo que dure la comisión o empleo que se les confiera, si fuere del Estado; y de una manera permanente si el empleo o comisión fuere Federal.
Estado de Colima Artículo 25 Constitución
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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