Imprimir

Constitución Artículo 24 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 24.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, no poseer otra nacionalidad y tener una residencia en el Estado no menor de cinco años, antes del día de la elección.

II. Estar inscrito en la lista nominal de electores.

III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos;

IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico o Fiscal General del Estado, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos.

V. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, dentro de los cinco días anteriores al inicio del período de registro de candidatos;

VI. (DEROGADA, DECRETO 168, P.O. 26 DE JULIO DE 1999)

VII. No ser Ministro de algún culto religioso.

En el caso de elección consecutiva no será requisito separarse del cargo.



Estado de Colima Artículo 24 Constitución
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse