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Constitución Artículo 19 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 19.

Para ser Diputado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III.- Haber nacido en el Estado o tener una residencia efectiva en él, no menor de cuatro años inmediatamente anteriores al día de la elección. 



Estado de Aguascalientes Artículo 19 Constitución
Artículo 1 ...17 bis 18 19 20 21 ...95

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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