Código Fiscal Artículo 171 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 171.
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 30% del crédito fiscal o el 50% en un período de seis meses, cuando se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año.
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