Código Familiar Artículo 796 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 796. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS
Los albaceas, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que mensualmente deberá entregarse a los herederos o legatarios. Para esta aplicación provisional, no es necesario que se formule o apruebe el inventario.
El Juez, en una sola audiencia que deberá citar dentro del tercer día de presentada la proposición hecha por el albacea, la aprobará o modificará, según proceda, ordenando la inmediata entrega a los interesados de los productos que les correspondan, sin perjuicio del interés fiscal, según lo que determinen las Leyes relativas, o después de que éste quede asegurado.
Estado de Morelos Artículo 796 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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