Constitución Artículo 75 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 75.
Los magistrados rendirán su protesta ante el H. Congreso del Estado en sesión pública extraordinaria que para tal efecto se convoque. Los jueces lo harán ante el Supremo Tribunal de Justicia.
Estado de Colima Artículo 75 Constitución
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Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
ola amigoss
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