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Constitución Artículo 77 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 77.

La función jurisdiccional en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades, estará a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en los términos que disponga esta Constitución y la ley que lo regule.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal será colegiado y estará integrado por tres magistrados quienes deberán cumplir los mismos requisitos que para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia previstos en el artículo 69 de esta Constitución.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado durarán en el ejercicio de su encargo seis años.

El titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado el nombramiento de la persona que considere idónea para ocupar el cargo de magistrado, quien deberá cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en esta Constitución. El Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al o los magistrados respectivos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de nombramiento de magistrado presentada por el Ejecutivo Estatal.

Si el Congreso se pronunciase dentro del plazo indicado negando la aprobación, lo notificará al titular del Poder Ejecutivo, quien deberá realizar una segunda propuesta de nombramiento, procediéndose en los mismos términos del párrafo anterior.

En caso de que el Congreso niegue la aprobación de dos propuestas de nombramiento sucesivas, se tendrá por aprobada la propuesta que libremente determine el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Durante el ejercicio de su cargo los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado sólo podrán ser removidos por las causas graves que señale la ley.

La ley que regule al Tribunal establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.



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