Imprimir

Constitución Artículo 74 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 74.

Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:

I. Elaborar y aprobar su reglamento interior;

II. Derogada (DECRETO 287, P.O. 31, SUP. 1, 13 MAYO 2017)

III. Derogada (DECRETO 08, P.O. 63, 07 NOVIEMBRE 2015)

IV. Conceder licencias a los jueces de Primera Instancia, y a las demás autoridades que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a los empleados inferiores de su dependencia, y resolver acerca de la renuncia de sus miembros;

V. La administración de los recursos humanos y materiales que requiere el funcionamiento de su dependencia y le asigne el presupuesto de egresos.

VI. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios, los órganos estatales autónomos, los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre cualquiera de los anteriores, que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 33 de esta Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Tribunales del Estado.

VIII. De los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última Instancia;

IX. Ejercitar el derecho de iniciar leyes ante el Congreso local y nombrar, en su caso, el representante a que se refiere el artículo 45 de esta Constitución.

X. Nombrar y remover a los empleados del Supremo Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz y demás servidores públicos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como tomarles la protesta de ley;

 XI. DEROGADA. (DECRETO 313, P.O. 26, SUPL. 1, 31 MAYO 2014) 

XII.- Funcionando en Pleno o Salas, establecer, en el ámbito de su competencia, criterios de aplicación, interpretación e integración de leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 

La jurisprudencia que establezca el Pleno del Tribunal se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se constituirá cuando la mayoría de los magistrados resuelvan las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas, fijando el criterio que deba prevalecer o regir.

b) Se integrará con cinco resoluciones consecutivas, no interrumpidas por otra en contra, en las cuales sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.

Las Salas del tribunal conformarán la jurisprudencia cuando emitan cinco ejecutorias consecutivas no interrumpidas por otra en contra, en las cuales sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá los requisitos para la interrupción y modificación de la jurisprudencia, así como el procedimiento para su aprobación, compilación, sistematización y publicación.

XIII. Salvaguardar, aún con el uso de la fuerza pública en caso necesario, la inviolabilidad de los recintos del Poder Judicial; y

XIV.- Disponer, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Hacienda del Estado, del fondo auxiliar en beneficio de la administración de justicia, el que se integrará con multas, decomisos, donaciones, derechos, productos, aprovechamientos e interese que generen las inversiones que se hagan por los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante las dependencias y tribunales judiciales del fuero común que se aplicará a infraestructura, capacitación, actualización y especialización del personal. Asimismo podrá aplicarse hasta el treinta por ciento del monto del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia al otorgamiento de incentivos al desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos y Asignación de Estímulos del Poder Judicial del Estado



Estado de Colima Artículo 74 Constitución
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse