Constitución Artículo 74 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 74.
Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:
I. Elaborar y aprobar su reglamento interior;
II. Derogada (DECRETO 287, P.O. 31, SUP. 1, 13 MAYO 2017)
III. Derogada (DECRETO 08, P.O. 63, 07 NOVIEMBRE 2015)
IV. Conceder licencias a los jueces de Primera Instancia, y a las demás autoridades que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a los empleados inferiores de su dependencia, y resolver acerca de la renuncia de sus miembros;
V. La administración de los recursos humanos y materiales que requiere el funcionamiento de su dependencia y le asigne el presupuesto de egresos.
VI. Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios, los órganos estatales autónomos, los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre cualquiera de los anteriores, que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 33 de esta Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Dirimir las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Tribunales del Estado.
VIII. De los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última Instancia;
IX. Ejercitar el derecho de iniciar leyes ante el Congreso local y nombrar, en su caso, el representante a que se refiere el artículo 45 de esta Constitución.
X. Nombrar y remover a los empleados del Supremo Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces de Paz y demás servidores públicos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como tomarles la protesta de ley;
XI. DEROGADA. (DECRETO 313, P.O. 26, SUPL. 1, 31 MAYO 2014)
XII.- Funcionando en Pleno o Salas, establecer, en el ámbito de su competencia, criterios de aplicación, interpretación e integración de leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La jurisprudencia que establezca el Pleno del Tribunal se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se constituirá cuando la mayoría de los magistrados resuelvan las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas, fijando el criterio que deba prevalecer o regir.
b) Se integrará con cinco resoluciones consecutivas, no interrumpidas por otra en contra, en las cuales sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.
Las Salas del tribunal conformarán la jurisprudencia cuando emitan cinco ejecutorias consecutivas no interrumpidas por otra en contra, en las cuales sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá los requisitos para la interrupción y modificación de la jurisprudencia, así como el procedimiento para su aprobación, compilación, sistematización y publicación.
XIII. Salvaguardar, aún con el uso de la fuerza pública en caso necesario, la inviolabilidad de los recintos del Poder Judicial; y
XIV.- Disponer, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Hacienda del Estado, del fondo auxiliar en beneficio de la administración de justicia, el que se integrará con multas, decomisos, donaciones, derechos, productos, aprovechamientos e interese que generen las inversiones que se hagan por los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante las dependencias y tribunales judiciales del fuero común que se aplicará a infraestructura, capacitación, actualización y especialización del personal. Asimismo podrá aplicarse hasta el treinta por ciento del monto del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia al otorgamiento de incentivos al desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos y Asignación de Estímulos del Poder Judicial del Estado
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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