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Código Familiar Artículo 797 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 797. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA A PRESENTACION MENSUAL DE LA DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL

El albacea que no presente cada mes la distribución provisional de los productos obtenidos en igual periodo, a partir de la aceptación de su encargo, o que no entregue a los herederos y legatarios los productos que les corresponden, dentro de los diez días siguientes, trátese de productos obtenidos cada mes o al término de otros lapsos anteriores, será inmediatamente destituido de su encargo, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, debiendo el Juez resolver de plano su destitución, en una audiencia a la que citará dentro del tercer día.



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