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Constitución Artículo 20 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 20.

No pueden ser electos Diputados:

I.- Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales.

II.- Los Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado.

III.- Los individuos que hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad; y

IV.- Los que pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de cualquier culto. 

Los ciudadanos comprendidos en las fracciones I y II de este artículo, podrán ser electos Diputados, si se separan de sus cargos o empleos noventa días antes de la elección salvo que esta Constitución establezca otro término. 



Estado de Aguascalientes Artículo 20 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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