Imprimir

Constitución Artículo 20 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 20.

No pueden ser electos Diputados:

I.- Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales.

II.- Los Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado.

III.- Los individuos que hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad; y

IV.- Los que pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de cualquier culto. 

Los ciudadanos comprendidos en las fracciones I y II de este artículo, podrán ser electos Diputados, si se separan de sus cargos o empleos noventa días antes de la elección salvo que esta Constitución establezca otro término. 



Estado de Aguascalientes Artículo 20 Constitución
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...95

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse