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Código Familiar Artículo 892 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 892. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.



Estado de Morelos Artículo 892 Código Familiar
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